Política de Juego Responsable

1. Propósito del documento

Este documento establece los principios, obligaciones y procedimientos aplicables a la gestión del juego responsable en Casino Marina del Sol. Su objetivo es informar sobre las condiciones de acceso, restricciones vigentes y mecanismos de protección conforme a la normativa chilena de casinos.

Casino Marina del Sol opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Casinos de Juego de Chile (SCJ), autoridad encargada de la regulación y fiscalización de las actividades de juego a nivel nacional.

2. Marco regulatorio

Las operaciones de Casino Marina del Sol se rigen por la Ley N.º 19.995, que regula la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego en Chile. La Superintendencia de Casinos de Juego es la entidad responsable de velar por el cumplimiento de esta normativa.

La sociedad operadora ante la SCJ es Marina del Sol S.A. Las fichas regulatorias respectivas están disponibles en www.scj.gob.cl.

3. Principio general

El juego se considera una actividad de entretenimiento y no debe utilizarse como fuente de ingresos ni método para resolver dificultades económicas. Casino Marina del Sol implementa medidas orientadas a prevenir y mitigar riesgos asociados al juego problemático.

4. Requisitos de acceso

4.1 Edad mínima

El acceso a las áreas de juego está limitado a personas mayores de 18 años, sin excepciones. El personal está facultado para solicitar documentación que acredite la edad antes de permitir el ingreso.

4.2 Condiciones de participación

El usuario que ingresa a las instalaciones reconoce lo siguiente:

– Participa de manera voluntaria y con conocimiento de las reglas vigentes.

– Solo arriesga sumas de dinero cuya pérdida puede asumir sin afectar su situación económica personal o familiar.

– No se encuentra bajo la influencia de sustancias que alteren la capacidad de decisión.

– No está sujeto a una medida de autoexclusión vigente ni a otra restricción de acceso impuesta por autoridad competente.

5. Obligaciones del establecimiento

Casino Marina del Sol debe:

– Verificar el cumplimiento de la edad mínima para ingresar a las áreas de juego.

– Aplicar restricciones de acceso impuestas por la SCJ o por resolución judicial.

– Mantener visible información sobre los riesgos asociados al juego y los recursos de ayuda disponibles.

– Colaborar con la Superintendencia de Casinos de Juego en los procesos de fiscalización y control.

– Gestionar registros de exclusión conforme a los procedimientos que determine la autoridad regulatoria.

6. Autoexclusión y restricciones de acceso

6.1 Solicitud de autoexclusión

Cualquier persona que identifique conductas de juego potencialmente perjudiciales para sí o para su entorno puede solicitar su inclusión en el registro de autoexclusión. Esta medida implica la prohibición de ingreso a las áreas de juego durante el período definido por la normativa vigente.

Las solicitudes de autoexclusión deben realizarse a través de los canales habilitados por el establecimiento o la Superintendencia de Casinos de Juego. Una vez aceptada, la autoexclusión tiene carácter obligatorio y no puede ser revocada unilateralmente durante su vigencia.

6.2 Exclusión por terceros o por resolución administrativa

La SCJ puede imponer restricciones de acceso mediante resolución administrativa. Familiares directos pueden iniciar procedimientos ante la autoridad competente cuando existan indicios fundados de juego problemático. Casino Marina del Sol aplica dichas restricciones conforme a los registros comunicados oficialmente por la Superintendencia.

6.3 Efectos de la exclusión

La persona excluida tiene prohibido el ingreso a las áreas de juego durante la vigencia de la medida. En caso de intento de ingreso, el personal debe impedirlo y registrar el incidente conforme al protocolo interno.

7. Conducta problemática: indicadores y derivación

Se consideran indicadores de posible juego problemático:

– Utilizar para el juego recursos destinados a gastos esenciales.

– Intentar reiteradamente recuperar pérdidas mediante nuevas apuestas.

– Ocultar la actividad de juego a familiares u otras personas cercanas.

– Dificultad para limitar o interrumpir la participación en el juego.

– Solicitar préstamos o incurrir en deudas para continuar jugando.

Ante la identificación de estos indicadores, el personal puede derivar al usuario a los recursos de orientación y apoyo disponibles, sin que ello signifique sanción o restricción automática de acceso.

8. Recursos de información y apoyo

Para consultas relacionadas con el juego problemático o para iniciar procedimientos de autoexclusión, los usuarios pueden dirigirse a:

– Superintendencia de Casinos de Juego de Chile: www.scj.gob.cl / teléfono 2 2589 3000.

– Personal de atención al cliente del establecimiento en Talcahuano, Chillán, Calama y Osorno.

9. Actualización de esta política

El contenido de este documento podrá modificarse en función de cambios normativos dispuestos por la Superintendencia de Casinos de Juego u otras autoridades competentes. Las versiones actualizadas se publicarán a través de los canales oficializados por el establecimiento.